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Artículo 10, apartado A, fracción VIII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

"Todo Perro de Asistencia, Perros de Servicio, Perros Guía, Perro de Señal, Perro de Servicio para niños del Espectro Autista, Perro de Alerta Médica; y cualquier otra categoría que pueda surgir para el auxilio y salvaguarda humana, tendrá acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes individuales o colectivos, sean de carácter público oprivado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste."

Artículo 10, apartado A, fracción VIII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Artículo 10, apartado A, fracción VIII, de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

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